ARTÍCULO 193.- Atentados a la salud pública. Los atentados a la Salud Pública consisten en:
I. Comerciar o expender sustancias beta-agonistas para fines distintos a los médico- terapéuticos;
II. Administrar sustancias beta-agonistas a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano;
III. Sacrificar animales o destinar los productos de animales de abasto para consumo humano, a los que se les haya administrado sustancias beta- agonistas; Página
IV. Comerciar o expender carnes o productos de animales para consumo humano, a los que se les haya administrado sustancias beta-agonistas; y
V. Expedir certificados oficiales de no presencia de sustancias beta-agonistas en animales o productos destinados al consumo humano, a los cuales se les haya administrado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2022)
En el caso de los atentados a la Salud Pública a que se refieren las Fracciones I, II y III se le aplicará al responsable de 4 a 8 años de prisión y de 400 a 800 días multa; en el caso de la Fracción IV se le aplicará al responsable de 2 a 4 años de prisión y de 250 a 500 días multa; y en el caso de la Fracción V, se le aplicará al responsable de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa; en todos los casos, el responsable deberá hacer el pago total de los daños y perjuicios ocasionados.
Se exceptúa la responsabilidad del sujeto activo derivada de la Fracción IV, cuando no tenga conocimiento de que la carne o productos animales para consumo humano que comercializa o expende se encuentren contaminados con sustancias beta-agonistas.
ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 16 DE MAYO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 124. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL