ARTÍCULO 194.- El Uso Indebido de Medios de Comunicación para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia consiste en:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)
I. Permitir o realizar mensajes o llamadas sin que exista necesidad o justificación, a cualquier sistema de respuesta de emergencia o su equivalente que preste este tipo de servicios; o
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)
II. Permitir o realizar una llamada telefónica, emitir mensajes o cualquier tipo de comunicación a los sistemas de respuesta de emergencias o su equivalente para dar un aviso falso de alerta, emergencia, ayuda a un particular o cualquier otra situación que genere la movilización o presencia del cuerpo de bomberos, personal de emergencias médicas, personal de protección civil o elementos de las corporaciones de seguridad pública.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Página
Al responsable del Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)
Tratándose de la conducta prevista en la Fracción II de este Artículo, se impondrán de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 300 días multa y al pago total de los daños y perjuicios causados, si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de la falsedad de dicha comunicación.