ARTÍCULO 32.- Punibilidad en caso de errores vencibles. Los errores previstos en los
Artículos 25 y 31 de este Código se considerarán vencibles si las condiciones personales del inculpado y las circunstancias en que se encontraba le permitían advertir con facilidad su falsa apreciación de la realidad, para salir de su error.
Cuando los errores a que se refiere el presente capítulo sean vencibles:
I. La sanción será la establecida en la figura típica culposa, si el hecho de que se trata admite tal configuración; o
II. En caso de que el hecho no admita configuración culposa, se aplicará al responsable hasta la mitad de la punibilidad prevista en la figura típica de que se trate.