Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 32

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 32.- Punibilidad en caso de errores vencibles. Los errores previstos en los

Artículos 25 y 31 de este Código se considerarán vencibles si las condiciones personales del inculpado y las circunstancias en que se encontraba le permitían advertir con facilidad su falsa apreciación de la realidad, para salir de su error.

Cuando los errores a que se refiere el presente capítulo sean vencibles:

I. La sanción será la establecida en la figura típica culposa, si el hecho de que se trata admite tal configuración; o

II. En caso de que el hecho no admita configuración culposa, se aplicará al responsable hasta la mitad de la punibilidad prevista en la figura típica de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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