Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 31

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 31.- Inculpabilidad, error de prohibición y no exigibilidad de otra conducta. No se formulará juicio de reproche al inculpado que:

I. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo miedo o temor de un mal actual y grave, sea o no provocado por el actuar de un tercero; Página

II. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo un error invencible sobre la ilicitud de la conducta, ya sea porque desconozca la existencia de la norma o su alcance, o porque crea que está justificada su conducta; o

III. Cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

En aquellos casos en que se analice la conducta de una mujer o se actúe en defensa de ésta, la autoridad deberá actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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