ARTÍCULO 35.- Punibilidad en concurso de delitos. En los casos de concurso ideal, se tendrá en cuenta la punibilidad correspondiente a la figura típica que Página establezca la mayor, la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración.
En los casos de concurso real, se impondrán las penas descritas en cada figura típica demostrada, unificándose las mismas en una sola, para efectos de ejecución.