Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 35

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI Circunstancias Modificadoras de la Punición

ARTÍCULO 35.- Punibilidad en concurso de delitos. En los casos de concurso ideal, se tendrá en cuenta la punibilidad correspondiente a la figura típica que Página establezca la mayor, la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración.

En los casos de concurso real, se impondrán las penas descritas en cada figura típica demostrada, unificándose las mismas en una sola, para efectos de ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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