ARTÍCULO 37.- Punibilidad en tentativa. En los casos de tentativa, la punibilidad establecida en la figura típica del hecho que el inculpado quiso realizar, se reducirá a la mitad en sus mínimos y máximos.
Artículo 37
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI Circunstancias Modificadoras de la Punición
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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