Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 4o.- Principio de jurisdiccionalidad. Las consecuencias jurídicas del delito solo podrán imponerse por resolución de autoridad judicial.

Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de las personas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de los Derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y toda normatividad que derive de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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