ARTÍCULO 40.- Las Penas. Las penas que pueden imponerse son:
I. Prisión;
II. Multa;
III. Decomiso;
IV. Reparación del daño; y
V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos.
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I Individualización de las Sanciones
ARTÍCULO 40.- Las Penas. Las penas que pueden imponerse son:
I. Prisión;
II. Multa;
III. Decomiso;
IV. Reparación del daño; y
V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos.
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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