Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 41

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III Prisión Página

ARTÍCULO 41.- La prisión. La Prisión consiste en la privación de la libertad personal del responsable, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos o lugares y con las modalidades que al efecto señale el presente Código y la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes.

Tan pronto como un sentenciado a pena de prisión ingrese a un establecimiento, se le realizará un estudio de su personalidad y se establecerá un programa de reinserción social, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus intereses.

Para efecto de este Código, la reinserción social se entenderá como un conjunto de condiciones y bases del respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte como medios para garantizar el desarrollo social del sentenciado, procurando que no vuelva a delinquir y lleve una vida de respeto a la norma, en términos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional en materia de derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte.

(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

En toda pena de prisión, se computará el tiempo de la prisión preventiva a favor del sentenciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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