ARTÍCULO 43.- Sustitutivos de prisión. La pena de prisión puede ser sustituida por el juez, en procesos seguidos por hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa por el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, por:
I. Multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de dos años;
II. Trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años;
III. Tratamiento en libertad, cuando no exceda de cuatro años; y
IV. Semilibertad, cuando no exceda de cinco años. Página
En el caso de la Fracción I, cuando se opte por la sustitución de la pena de prisión por multa, aquella podrá ser sustituida de uno a dos tantos de la multa impuesta como pena en la sentencia que corresponda.
La multa que resulte de la sustitución es independiente de la establecida, en su caso, como pena. Ambas deben pagarse totalmente para que proceda la sustitución.
ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La situación jurídica de las personas procesadas, sentenciadas y que estén compurgando una pena, así como los procedimientos Página iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán y resolverán con base en la norma vigente al momento en el que ocurrieron los hechos materia de ellos.
P.O. 2 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRET O NÚMERO 332.- SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN V DEL