Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 45

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III Prisión Página

ARTÍCULO 45.- Tratamiento en libertad. El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas, curativas y deportivas conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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