ARTÍCULO 46.- Semilibertad. La Semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad, y su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Se ejecutará según las circunstancias del caso, y en las instalaciones propias y construidas para el efecto, del siguiente modo:
I. Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; Página
II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o
III. Salida diurna con reclusión nocturna, o viceversa.