Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 46

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III Prisión Página

ARTÍCULO 46.- Semilibertad. La Semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad, y su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Se ejecutará según las circunstancias del caso, y en las instalaciones propias y construidas para el efecto, del siguiente modo:

I. Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; Página

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o

III. Salida diurna con reclusión nocturna, o viceversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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