Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 48

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III Prisión Página

ARTÍCULO 48.- Revocación de los sustitutivos. La sustitución dejará de surtir sus efectos y se procederá a ejecutar la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le hayan sido fijadas para el efecto, o se le declare responsable en la comisión de otro hecho delictivo doloso.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiese cumplido con los términos de la sustitución.

ARTÍCULO 48; ASÍ MISMO SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XXI AL

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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