ARTICULO 61.- Preferencia de pago de la reparación del daño. La obligación de pagar la reparación de los daños y perjuicios es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad a la comisión del delito, a excepción de las referentes al pago de alimentos y salarios.
Artículo 61
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO VI Reparación de Daños y Perjuicios
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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