Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 80

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR PENAS Y · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 80.- Perdón de la víctima u ofendido. El perdón de la víctima u ofendidos en su caso, en los supuestos descritos en este Código, extingue el ejercicio de la acción penal y la potestad de imponer penas y medidas de seguridad.

El perdón, en la fase de ejecución, siempre deberá ser otorgado ante el Juez de Ejecución para que tenga efectos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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