ARTÍCULO 82.- Ejercicio separado del perdón. Cuando sean varios las víctimas u ofendidos y cada uno de ellos pueda ejercer separadamente la facultad de otorgar el perdón, esto solo surtirá efectos por lo que hace a quien lo concede.
Si los inculpados fueren varios el perdón otorgado a uno de ellos, solo beneficia a aquel a quien se le otorgue.
ARTÍCULO 82, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 82 A DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTICULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos legales que establece el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 3 DE JUNIO DE 2019. Página
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 162.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 138, 141, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XV DEL