Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 95

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR PENAS Y · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 95.- Prescripción del derecho a formular querella. El derecho para formular querella prescribirá en dos años, contados a partir del momento en que la víctima u ofendido tengan conocimiento directo del resultado de afectación o de Página puesta en peligro del bien jurídico protegido por la correspondiente figura típica del que sea titular.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)

Tratándose del delito previsto en el artículo 131 de este Código, relativo al incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el derecho de querella será imprescriptible.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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