ARTÍCULO 95.- Prescripción del derecho a formular querella. El derecho para formular querella prescribirá en dos años, contados a partir del momento en que la víctima u ofendido tengan conocimiento directo del resultado de afectación o de Página puesta en peligro del bien jurídico protegido por la correspondiente figura típica del que sea titular.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)
Tratándose del delito previsto en el artículo 131 de este Código, relativo al incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el derecho de querella será imprescriptible.