Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 100

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 100.- Extinción inadvertida.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en averiguación previa, investigación o durante el 31 proceso, se solicitará la libertad absoluta del imputado ante el Ejecutivo del Estado para efectos del artículo 105 .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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