Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 99

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 99.- Competencia para declarar la extinción.- La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento .

La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.