Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 104

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPITULO III MUERTE DEL IMPUTADO O SENTENCIADO

ARTÍCULO 104.- Extinción por amnistía.- La amnistía extingue la acción penal o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y las penas y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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