Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 109

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 109.- Efectos del indulto.- El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.

Es facultad discrecional del ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el imputado haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 3 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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