ARTÍCULO 111.- Prescripción en caso de medidas para inimputables.- En el caso de las medidas para inimputables permanentes, la prescripción de la acción penal se regirá por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 114, mientras que la potestad para ejecutarla prescribirá en un plazo igual al que debería durar, sin que pueda ser inferior a dos años. En todo caso se observará lo dispuesto por el artículo 102 de este Código .
Artículo Reformado