Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 119

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPITULO XI PRESCRIPCION DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y

ARTÍCULO 119.- Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que la persona sentenciada se substraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del momento en que expresamente lo disponga la Ley.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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