Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 120

TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y · CAPITULO XI PRESCRIPCION DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y

ARTÍCULO 120 .- Prescripción de la facultad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad.- La potestad para ejecutar la pena privativa de libertad, prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años.

Cuando se hubiese cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará para la prescripción el mismo tiempo que falte para el cumplimiento de la pena, que no será menor a tres años. La prescripción de la pena de prisión correrá desde que el sentenciado se evada. 36

La multa prescribirá en un año y la reparación del daño en diez, a partir de que se declare ejecutoriada la sentencia. Las demás penas que no tengan temporalidad prescribirán en dos años, a partir de la sentencia firme.

La suspensión de derechos y cualquier otra pena o medida de seguridad determinadas en función de tiempo, prescribirá en el plazo señalado en la sentencia, a partir de que el individuo recupere su libertad por cualquier causa legal. Cuando no vaya acompañada de la pena de prisión, la prescripción se contará a partir de la sentencia ejecutoriada.

Las medidas de seguridad aplicables a inimputables, prescribirán en un plazo igual al máximo de la pena prevista para el delito. Las demás medidas de seguridad prescribirán en tres años contados a partir de la sentencia firme.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 120.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 275, publicado en el Periódico Oficial No. 42, de fecha 21 de septiembre de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.