ARTÍCULO 129.- FEMINICIDIO: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Para efectos de este artículo el término mujer incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida. Párrafo Reformado
Se considera que existe una razón de género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Párrafo Adicionado, trasladándose parte del texto del párrafo que antecede
ARTÍCULO 129, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, TOMO CXIX, SECCION I, DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce .
DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
I. Haya existido, entre el activo y la víctima, una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad, o afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
Fracción Reformada
II. Haya existido, entre el activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad. 38
Fracción Reformada
III. Existan antecedentes de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional, comunitario, político o escolar, digital, mediático, o de cualquier otro. Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes
IV. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
V. El cuerpo o los restos de la víctima presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Fracción Reformada
VI. Existan datos antecedentes o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, hostigamiento, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de las víctimas o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión. Fracción Reformada
VII. El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, o exhibidos, depositados, arrojados, enterrados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia. Fracción Reformada
VIII. La víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. Fracción Reformada
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización.
Párrafo Reformado
Adicionalmente, el sujeto activo será condenado a la pérdida de la patria potestad, cuando tenga hijos o hijas con la víctima y se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio. Además, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Párrafo Adicionado
Toda muerte violenta de mujeres será investigada como feminicidio, incluida aquella que en principio pareciera haber sido causada por motivos criminales, suicidio y accidentes, sin perjuicio de la reclasificación jurídica que posteriormente pueda darse con motivo de los hallazgos o resultados de la investigación, debiendo investigarse con perspectiva de género y tratándose de niñas o adolescentes con perspectiva de niñez. 39
Párrafo Adicionado
El delito de feminicidio es imprescriptible. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado