ARTÍCULO 129 TER.- A la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos y evidencia de la investigación, retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá 40 pena de tres a ocho años prisión de y multa de quinientos a mil quinientos veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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