Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 148

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA · CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS

ARTÍCULO 148.- Concepto de ventaja.- Se entiende que hay ventaja: 46

I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañen;

III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV.- Cuando éste se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.

V.- Derogada. Fracción Derogada

VI.- Derogada. Fracción Derogada

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido, y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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