ARTÍCULO 156.- Tipo y punibilidad.- Se aplicará sanción de dos a cinco años de prisión y hasta doscientos días multa:
I.- Al que dispare a una persona o un grupo de personas un arma de fuego;
II.- Al que ataque a alguien de tal manera que en razón del medio empleado, el arma, la fuerza o destreza del agresor, o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte.
El artículo anterior sólo tendrá aplicación cuando no pueda sancionarse el hecho conforme al artículo 15 de este Código, para los delitos de homicidio o lesiones.