ARTÍCULO 160 TER.- Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización al que por razones de origen étnico, nacional o regional, raza, color de piel, lengua, sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, estado civil, condición de discapacidad, condición social o cultural, económica, de salud o jurídica, religión, de apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, situación familiar o de responsabilidades familiares, antecedentes penales o cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana o anule, impida o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: 51
I. Niegue a una persona un servicio público o privado a la que tenga derecho y que se ofrezca al público en general, o
II. Niegue o restrinja derechos laborales, educativos, civiles o sociales.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le podrá destituir e inhabilitar para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la pena impuesta.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Asimismo, se incrementará la pena en una mitad cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo Adicionado