ARTÍCULO 164.- Formas típicas y punibilidad.- Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se realiza con el propósito de:
I.- Obtener un rescate;
II.- Que la autoridad o particulares realicen o dejen de hacer un acto de cualquier índole o, 54
III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionado con él.
Artículo Reformado
ARTICULO 164, LA ADICION DEL