ARTÍCULO 164 BIS.- Secuestro equiparado.- Se equipara al secuestro y se castigará de siete a quince años de prisión y hasta trescientos días multa a quien:
I.- Secuestro express.- Prive de la libertad a otro y lo persuada u obligue de cualquier modo a realizar directa o indirectamente retiro de dinero en cajeros electrónicos u operaciones o transacciones bancarias, mercantiles, civiles o cualquier otra que produzca liberaciones de obligaciones, obtenga o no el beneficio.
II.- Auto Secuestro.- Simule encontrarse secuestrado con amenaza de un daño a su persona con el propósito de obtener un beneficio indebido, o con la intención de que la autoridad o particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.
Artículo Adicionado
ARTICULO 164 BIS Y SUS FRACCIONES I Y II, LA REFORMA AL PRIMER PARRAFO DEL