ARTÍCULO 178.- Violación impropia.- Se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de catorce años, 61 introduzca uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal, la pena será de ocho a quince años de prisión y hasta trescientos días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de otro u otros delitos.
Artículo Reformado