ARTÍCULO 182.- Tipo y punibilidad.- Al que realice cópula con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.
Agravación de la punibilidad.- La pena se aumentará hasta una mitad más, cuando para la realización del delito se le haya suministrado a la víctima drogas, estupefacientes, psicotrópicos o agentes químicos, o el delito haya sido cometido dentro las instalaciones de alguna institución educativa, asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico u físico a otras personas, o cuando el sujeto activo del delito se haya valido de una relación de parentesco o posición jerárquica derivada de su relación docente, laboral, religiosa o doméstica. Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 182; Y SE DEROGAN EL