ARTÍCULO 19.- Responsabilidad de las personas físicas y morales.- Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas.
Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporciona, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo, o en beneficio de ésta, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento impondrá en la sentencia, con audiencia e intervención de su representante legal, las consecuencias previstas por este Código para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas .
La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes.
Artículo Reformado