Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 200

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 200.- Consumación del robo.- Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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