ARTÍCULO 215.- Abuso de confianza equiparado.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la sanción: 74
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad por exhibición de garantía económica de un imputado y del cual no le corresponda la propiedad.
Artículo Reformado