Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 215

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO III ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 215.- Abuso de confianza equiparado.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la sanción: 74

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.

II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y

III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad por exhibición de garantía económica de un imputado y del cual no le corresponda la propiedad.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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