Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 222 BIS

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 222 BIS.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.

Artículo Adicionado

ARTICULO 222 BIS, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 23, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2004, SECCION I, TOMO CXI, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

UNICO.- La presente adición al Código Penal para el Estado de Baja California, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro.

DIP. FRANCISCO RUEDA GOMEZ

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. JOSE ANTONIO ARAIZA REGALADO

SECRETARIO

(RÚBRICA) 254

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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