ARTÍCULO 222.- Administración fraudulenta.- Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes 77 ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubieren confiado.
Para efectos de la penalidad se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de este Código.