Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 221

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 221.- Fraude equiparado.- Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a seis años y hasta doscientos días multa, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo en tales organismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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