Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 228 TER

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO VIII DAÑO DE PROPIEDAD AJENA

ARTÍCULO 228 TER.- Agravación de la penalidad.- Se le impondrá prisión de 3 a 9 años de prisión y hasta mil días de salario multa a quienes cometan el delito de daño en contra de la imagen urbana en afectación de los siguientes muebles e inmuebles:

I.- Instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas;

II.- Parques y Jardines públicos; y

III.- Bienes del patrimonio cultural

IV.- Edificios públicos.

Artículo Adicionado y Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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