Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 234

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO X DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA

ARTÍCULO 234.- Exención o disminución de pena o de arrepentimiento post-factum.- En los casos de los delitos previstos por este título, con excepción de la extorsión y de los que tengan alguna agravación, no se aplicará pena alguna si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, y sea la primera vez que delinque. Si antes de dictarse sentencia el imputado hace la restitución o cubre su valor, en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos y además, una cuarta parte adicional al valor del objeto del delito, que se pagará al Estado para el mejoramiento de la administración de justicia, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido .

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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