Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 237 QUATER

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN · CAPITULO II SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES

ARTÍCULO 237 QUATER.- Persecución oficiosa.- El delito de sustracción de menores o incapaces previsto en el artículo 237 se perseguirá de oficio; excepto lo dispuesto en su segundo párrafo y las conductas a que se refieren los artículos 237 BIS y 237 TER, las cuales se perseguirán por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos, salvo que dichas conductas se hayan ejercitado con violencia. Cuando la o el Juez de lo familiar durante juicio que le competa, tenga conocimiento de la probable comisión de los delitos a que se refieren los artículos 237 BIS y 237 TER cuya persecución dependa de querella, este tendrá 88 legitimación para denunciarlo, en salvaguarda de los derechos de las personas menores de edad.

Artículo Adicionado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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