Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 237 TER

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN · CAPITULO II SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES

ARTÍCULO 237 TER.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán al padre o la madre que sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de 18 años de edad o incapaz, con el fin de:

I.- Impedir injustificadamente que la persona menor de edad o incapaz conviva con el otro ascendiente. Fracción Reformada

II.- Impedir injustificadamente el desarrollo de la guarda y custodia compartida respecto de la persona menor de edad o incapaz. Fracción Reformada

Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas.

Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, así como de los derechos de familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.

Artículo Adicionado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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