ARTÍCULO 243.- Conductas prohibidas y punibilidad.- Se impondrá prisión de uno a cinco años al que ilegítimamente:
I.- Destruya, traslade, incinere, mutile, oculte, sepulte, exhume, inhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o,
II.- Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren.
Artículo Reformado