ARTÍCULO 242 QUATER.- Fraude Familiar.- Al que en detrimento de la sociedad conyugal, o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera sin autorización expresa bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
El delito previsto en el presente artículo, se perseguirá por querella de parte ofendida.
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