Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 242 QUATER

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN · CAPÍTULO VIII FRAUDE FAMILIAR

ARTÍCULO 242 QUATER.- Fraude Familiar.- Al que en detrimento de la sociedad conyugal, o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera sin autorización expresa bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.

El delito previsto en el presente artículo, se perseguirá por querella de parte ofendida.

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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