ARTÍCULO 248.- Tipo y punibilidad .- Se impondrá prisión de tres meses a dos año s , a los integrantes de una pandilla que:
I.- Ejerzan violencia física o moral sobre alguna persona o personas; y
II.- Participen en riñas con otras pandillas o personas.
La imposición de las penas por la comisión de este delito será sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros.
La violencia moral prevista en la fracción I de este artículo, será perseguible por querella de la parte ofendida.
Se entiende por pandilla, la reunión ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Artículo Reformado