ARTÍCULO 248 BIS.- Agravante por Pandillerismo.- Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por él o los delitos cometidos, la de dos a ocho años de prisión; esta agravante no se aplicará para las conductas tipificadas en el artículo 248.
Si en la comisión de uno o más delitos en los términos del párrafo anterior intervienen personas menores de dieciocho años de edad como integrantes de la pandilla, esta circunstancia no relevará de responsabilidad a los mayores de edad y se aplicará el aumento de la sanción a que este artículo se refiere, además de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.
Artículo Adicionado