ARTÍCULO 250 QUATER.- Comete el delito en contra del servicio de control vehicular, la persona que sin contar con la autorización de la autoridad pública competente, promueva o expida cualquier tipo de documentos, insignias, engomados, láminas o cartones de identificación vehicular, con la promesa o convicción para quien los recibe, que con ellos podrá circular un vehículo de motor que no cuente con documentos que acrediten su estancia y circulación legal en el territorio del Estado. Este delito se perseguirá de oficio. 97
AI responsable de las conductas previstas en este artículo se le aplicará de 3 a 9 años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el equivalente a la Unidad de Medida de Actualización.
Si este delito es cometido al amparo de empresas, organizaciones o personas morales, las mismas serán penalmente responsables conforme al procedimiento para personas jurídicas previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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