Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 255

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VIAS · CAPITULO II

ARTÍCULO 255.-Tipo y Punibilidad.- A quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, no será castigado la primera vez cuando no haya provocado daño en las personas o en las cosas, pero la autoridad aprehensora lo presentará ante la Autoridad Administrativa Municipal que determinen los reglamentos, quien le formará registro para establecer antecedente, apercibiéndole formalmente de que si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de tres años, será consignado a la autoridad judicial, y de resultar responsable además de la penalidad prevista por el último párrafo de este artículo, se le someterá a la medida de seguridad de tratamiento para dependientes de bebidas alcohólicas, estupefaciente y psicotrópico, conforme a lo previsto por los artículos 55, fracción II y 60 de este código. Párrafo Reformado

En todos los casos la Autoridad Administrativa remitirá copia certificada de las constancias que integren el registro en que formó el antecedente, a la Agencia del Ministerio Público.

Cuando se cause daño a las personas y/o a las cosas se le impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión hasta por un año del derecho a conducir vehículos de motor. La misma pena se impondrá a quien dentro del plazo mencionado contado a partir del apercibimiento incurre en la misma conducta prevista en el primer párrafo del presente artículo.

Párrafo Reformado

Artículo Reformado

ARTÍCULO 255, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 39, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1994, TOMO CI, EXPEDIDA POR LA H. XIV, LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EL C. LIC. ERNESTO RUFFO APPEL, 1989-1995.

ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 162 POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 255; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 387

108, NÚMERO ESPECIAL, TOMO CXXVIII, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2021, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial el Estado.

DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA

PRESIDENT E

(RÚBRICA)

DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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