Código Penal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 55

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO · CAPITULO VI SUSPENSION, PRIVACION E INHABILITACION

ARTÍCULO 55.- Catálogo y clases de medidas.- Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:

I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuídos;

II.- Tratamiento para dependientes de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos. 18

III.- Prohibición de ir a circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

IV.- Decomiso;

V.- Vigilancia de autoridad;

VI.- Amonestación; y

VII.- Las demás que prevengan las leyes.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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