ARTÍCULO 55.- Catálogo y clases de medidas.- Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuídos;
II.- Tratamiento para dependientes de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos. 18
III.- Prohibición de ir a circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
IV.- Decomiso;
V.- Vigilancia de autoridad;
VI.- Amonestación; y
VII.- Las demás que prevengan las leyes.
Artículo Reformado